Buenos dias, hoy comienza la primavera y ya sabeis la primavera la sangre altera. Esta semana hemos estado aprendiendo a utilizar bases de datos, hemos creado tablas, formularios y algunos fortmatos más que permite el programa además de comentar un poco la Ley de protección de datos que es bastante interesante
Feliz semana y a seguir bien
jueves, 20 de marzo de 2014
martes, 18 de marzo de 2014
Ley de protección de datos
La Ley Orgánica de Protección de Datos o LOPD está en vigor desde el 13 de diciembre de 1999, año en el que fue aprobada. Esta consta de 49 artículos repartidos en 7 títulos entre los que destacan algunos como la seguridad de datos o el derecho de acceso y cancelación.Es una ley que se ha redactado para garantizar la protección de datos personales de cada individuo de la sociedad frente al uso de estos por entidades públicas o privadas.
Esta ley es necesaria ya que hemos desarrollado un avance técnico al que no estábamos preparado, es decir, tenemos al alcance de la mano información de cualquier persona si que la otra lo sepa y esto es un problema ya que puede conllevar a un mal uso de esta, por lo que es necesario que sepamos utilizar estas nuevas tecnologías y que a su vez estemos protegidos de alguna manera
Esta ley permite protegernos de cualquier amenaza que pueda arrebatarnos nuestra intimidad, con lo que es una ley de gran utilidad en cualquier ámbito de la vida, si pensáramos la gran cantidad de datos de todo tipo , desde bancarios, personales, académicos, sin ser consciente de que si no existiera esta ley estaríamos demasiado expuestos
Esta ley nos protege en cierta medida de que utilicen nuestros datos sin nuestro permiso, ya que el salto de esta ley conlleva unas sanciones de entre 600 y 600.000 euros, según la gravedad.
Nivel básico es cualquier conjunto de datos que se refieren a una persona identificada o identificable. : nombre, apellidos, teléfono,...
El nivel medio incluye datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y los servicios de solvencia y crédito.
El nivel alto incluye datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
Lo habitual en el caso de PYMEs es tener una administración de empleados, cuya nómina puede incluir datos de carácter personal de nivel alto: el tipo de contrato utilizado, en términos de la Seguridad Social, desvela posibles discapacidades del propio empleado; además se recaba información para Hacienda de la discapacidad de personas que están a cargo de los empleados.
También las posibles afiliaciones sindicales son datos personales de nivel alto.
Si dicho fichero está en manos de una gestoría o no, no cambia la obligación de notificarlo a la AEPD. Si la gestión del fichero es realizada por terceros (típicamente gestorías), se debe hacer constar qué gestoría se hace cargo del tratamiento de los datos. En la mayoría de PYMEs, los otros ficheros de datos personales sólo tienen datos de nivel básico. Aunque también deben ser declarados ante la agencia española de protección de datos, su nivel de protección es más fácil de cumplir.
Esta ley es necesaria ya que hemos desarrollado un avance técnico al que no estábamos preparado, es decir, tenemos al alcance de la mano información de cualquier persona si que la otra lo sepa y esto es un problema ya que puede conllevar a un mal uso de esta, por lo que es necesario que sepamos utilizar estas nuevas tecnologías y que a su vez estemos protegidos de alguna manera
Esta ley permite protegernos de cualquier amenaza que pueda arrebatarnos nuestra intimidad, con lo que es una ley de gran utilidad en cualquier ámbito de la vida, si pensáramos la gran cantidad de datos de todo tipo , desde bancarios, personales, académicos, sin ser consciente de que si no existiera esta ley estaríamos demasiado expuestos
Esta ley nos protege en cierta medida de que utilicen nuestros datos sin nuestro permiso, ya que el salto de esta ley conlleva unas sanciones de entre 600 y 600.000 euros, según la gravedad.
Nivel básico es cualquier conjunto de datos que se refieren a una persona identificada o identificable. : nombre, apellidos, teléfono,...
El nivel medio incluye datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y los servicios de solvencia y crédito.
El nivel alto incluye datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
Lo habitual en el caso de PYMEs es tener una administración de empleados, cuya nómina puede incluir datos de carácter personal de nivel alto: el tipo de contrato utilizado, en términos de la Seguridad Social, desvela posibles discapacidades del propio empleado; además se recaba información para Hacienda de la discapacidad de personas que están a cargo de los empleados.
También las posibles afiliaciones sindicales son datos personales de nivel alto.
Si dicho fichero está en manos de una gestoría o no, no cambia la obligación de notificarlo a la AEPD. Si la gestión del fichero es realizada por terceros (típicamente gestorías), se debe hacer constar qué gestoría se hace cargo del tratamiento de los datos. En la mayoría de PYMEs, los otros ficheros de datos personales sólo tienen datos de nivel básico. Aunque también deben ser declarados ante la agencia española de protección de datos, su nivel de protección es más fácil de cumplir.
lunes, 10 de marzo de 2014
Registro de la semana del 3 al 9 de marzo
Buenos días esta semana hemos comenzado a utilizar bases de datos. En mi opinión, este programa es bastante útil por que te permite agrupar toda la información de forma sencilla y además por ahora es sencillo de utilizar . Feliz semana
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